El derecho de petición es un derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con el cual se posibilita a toda persona a presentar solicitudes respetuosas a cualquier entidad pública, empresa privada, asociaciones u organizaciones.
Usted también puede dirigir su petición a una persona natural si dicha persona tiene una posición dominante frente a usted.
¿Para qué sirve?
- Solicitar información, documentos o copias de documentos.
- Pedir que se preste un servicio.
- Reclamar sobre un servicio recibido.
- Quejarse sobre el servidor o funcionario que lo atendió.
- Sugerir mejor calidad en el servicio.
¿Cuál es el término para ser resuelta una petición?
Todas las entidades están obligadas a recibir, informar o responder su petición en los siguientes tiempos o plazos:
- 5 días hábiles: si lo que usted solicita NO es competencia o función de la entidad, en este plazo se le informará el traslado de la petición a la entidad que corresponda.
- 10 días hábiles: si solicita información pública, documentos o copias de documentos.
- 15 días hábiles: es el plazo máximo para responder las solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias.
- 30 días hábiles: es el plazo específico para responder consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con tareas y acciones a cargo de la entidad.
Recuerde, el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
Descargue aquí el modelo de derecho de petición si es persona natural.
Descargue aquí el modelo a derecho de petición si es persona jurídica.