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El derecho de petición es un derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con el cual se posibilita a toda persona a presentar solicitudes respetuosas a cualquier entidad pública, empresa privada, asociaciones u organizaciones.

Usted también puede dirigir su petición a una persona natural si dicha persona tiene una posición dominante frente a usted.

¿Para qué sirve?

  • Solicitar información, documentos o copias de documentos.
  • Pedir que se preste un servicio.
  • Reclamar sobre un servicio recibido.
  • Quejarse sobre el servidor o funcionario que lo atendió.
  • Sugerir mejor calidad en el servicio.

¿Cuál es el término para ser resuelta una petición?

Todas las entidades están obligadas a recibir, informar o responder su petición en los siguientes tiempos o plazos:

  • 5 días hábiles: si lo que usted solicita NO es competencia o función de la entidad, en este plazo se le informará el traslado de la petición a la entidad que corresponda.
  • 10 días hábiles: si solicita información pública, documentos o copias de documentos.
  • 15 días hábiles: es el plazo máximo para responder las solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias.
  • 30 días hábiles: es el plazo específico para responder consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con tareas y acciones a cargo de la entidad.

Recuerde, el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Descargue aquí el modelo de derecho de petición si es persona natural.
Descargue aquí el modelo a derecho de petición si es persona jurídica.